REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2009-02792
Vista la solicitud de revisión de medida cautelar de presentación, interpuesta a favor de la imputada MARIBEL GIMENEZ DURAN, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, este Tribunal observa:

Que a la ciudadana MARIBEL GIMENEZ DURAN, se le impuso medida de presentación cada 15 días y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, acreditado como esta el estado de salud de la imputada, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente la petición, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta a favor a favor de la imputada MARIBEL GIMENEZ DURAN, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada TREINTA días (30).
Se publica y registra en esta misma fecha.
Notifíquese a las partes
Juez de Control Nº 1 (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario(a)
/bea