REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-17209
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 28-11-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Transito de Barquisimeto, dejan constancia el ciudadano YORMAN JOSE GOYO MENDOZA resulto involucrado en un evento vial en el resultara un peatón fallecido cuya identidad hasta ahora es desconocida.
Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano YORMAN JOSE GOYO MENDOZA la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de homicidio culposo, tipificado en el articulo 409 del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende la ocurrencia de un evento vial y se produjo el deceso de una persona cuyas causas son desconocidas.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 9º consistente en el deber de presentarse ante la Fiscalia o Tribunal las veces que sea requerido, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano YORMAN JOSE GOYO MENDOZA identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 9, del COPP, consistentes en presentarse al Tribunal o FIsclaia cada vez que sea requerido, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo tipificado en el articulo 409 del Código Penal.
Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Téngase a las partes por notificadas. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO1. (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO (A)