REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-03008
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2010
Año 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
GUANIPA SUAREZ ALEXANDER ISAAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.485.316, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 16-01-1992, de 18 años de edad, Grado de instrucción 3er año, soltero, de profesión u oficio: trabajo en una pollera, hijo de Arianni Francisca Suárez y Abel Isaac Guanipa, residenciado en el Barrio San Lorenzo Viejo, calle 5 con carrera 12, casa de color mostaza de bloque del Municipio Unión. Punto de referencia: a tres casa para arriba queda una tornería. Teléfono: 0416-6587044 (de su padre).
HECHO
El día 14-05-2010, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, siendo las 610 horas aproximadamente de la tarde, les reportan de la central de comunicaciones que sujetos desconocidos portando arma de fuego robaron una moto marca Yamaha de color vino tinto y le propinaron disparos al propietario de la moto, por lo que realizaron operativo, y en la Avenida principal Vía Carorita, específicamente el puente que comunica el Barrio Los Cardenales con el Barrio El Triunfo, en sentido sur-norte, observaron a un ciudadano que tripulaba la moto con las mismas características que les habían reportado de la central, por lo que solicitaron al conductor detuviera la marcha y el mismo emprendió veloz marcha, por lo que se produjo una persecución y a la altura de la calle 5 del Barrio Cerro Gordo, adyacente al molino, detuvieron el ciudadano que tripulaba la moto, con las previsiones del caso, le solicitaron se bajara de la moto y acreditara la documentación y permisos, y el mismo manifestó no portarla, le realizaron la inspección corporal y no encontraron algún elemento de interés criminalistico, lo trasladaron a la Comisaría y quedo identificado como GUANIPA SUAREZ ALEXANDER ISACC, y para el momento de la aprehensión vestía pantalón jeans color azul, franela de color blanco y unas chancletas de color amarillo.
Luego los funcionarios se trasladaron al Hospital Central Antonio Maria Pineda y se entrevistaron con el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, padre del funcionario herido y el mismo vio la moto y la reconoció como la de su hijo, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
Se estimo improcedente la excepción propuesta por la Defensa, toda vez que, la valoración de los hechos debe ser mediante la integración de las pruebas y el contradictorio, lo cual ocurre en la fase mas transparente del proceso.
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano GUANIPA SUAREZ ALEXANDER ISAAC por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en la ejecución de Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal y articulo 5 con las agravantes indicadas en los numerales 1, 2, del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;º.
PRUEBAS
(FOLIOS 152 al 155 promovidas por la fiscalia y FOLIO 190 promovidas por la defensa)
1. Testimonio de los funcionarios actuantes, Wiston Torrealba, Adelso Timaure, Juan Suarez, Yajure Oswaldo, quienes practicaron la aprehensión de los imputados.
2. Testimonio de la victima Moreno Valderrama Jeiker.
3. Testimonio de los expertos José Mota Bravo que practico el reconocimiento legal al ciudadano Moreno Valderrama Jeiker.
4. Testimonio del detective Edgar Lizardo, quien practico experticia a la moto.
5. Experticia practicada a la moto.
6. Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima Moreno Valderrama Jeiker.
7. Testimonio del ciudadano ESPINOZA JUNIOR FELIX, y de las ciudadanas VASQUEZ TIMAURE NEUBELYS ARIANNY, TIMAURE NELVITH MARINA.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano GUANIPA SUAREZ ALEXANDER ISAAC por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en la ejecución de Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal y articulo 5 con las agravantes indicadas en los numerales 1, 2, del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas. Notifíquese ala victima para preservar la garantía que le confiere el Art. 120.2 del COPP.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO (A),

/bea