REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2006-006702

Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal observa que consta en las actuaciones suficientes elementos para emitir el pronunciamiento en virtud de finalizar el lapso acordado y por ello se realiza, previo a las siguientes consideraciones:

Al ciudadano LUIS FERNANDO VARGAS BALLESTEROS, le fue imputado la comisión del delito de, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE; Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58, de la Ley Penal del Ambiente.

Realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de un año y se impuso al imputado, unas obligaciones.

Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones, y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del probacionario, ya que ha quedado acreditada su buena conducta y mejoramiento personal que ha hecho, con los informes que a lo largo del año ha remitido el Delegado de Prueba designado de los que se evidencia que su evolución ha sido favorable; y que cumplio con cada una de las condiciones que se le impuso.

En esos documentos, consta que informa sobre el desenvolvimiento social, se mantiene la orientación en cuanto al área preventiva del delito, por lo que continuo siendo favorable la evolución del probacionario; verificado como ha sido el Informe de finalización emanado del Delegado de Prueba, en el que consta que la evolución al beneficio otorgado ha sido favorable y a las constancias consignadas; por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.

Forzoso es declarar que el ciudadano LUIS FERNANDO VARGAS BALLESTEROS, ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO VARGAS BALLESTEROS, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE; Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58, de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes.
Remítase Al archivo judicial oportunamente.

Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro del ciudadano LUIS FERNANDO VARGAS BALLESTEROS, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE; Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58, de la Ley Penal del Ambiente, remítase oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.

Así como a la División de Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro del SIIPOL. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Control 1 (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario(a)

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