REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-15369
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
RICHARD DE JESUS JARAMILLO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18737914, NACIO EL 11-09-1987, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE OCUPACIÓN TRABAJA EN una fabrica de vidrios, hijo de Omar Jaramillo y Reina del Carmen Torres, natural de Barquisimeto Estado Lara, con residencia en la Piedad Norte, calle 3 con carrera 4, casa Nº 4 de color verde; Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara; teléfono 0416-5592720.
Presenta registro en la causa KP01-P-2010-003555 en el Tribunal de Control 8; en la causa KP01-P-2006-003660 ante el Tribunal de Juicio 2; en la causa KP01-P-2010-9349 ante el Tribunal de Control 7.
HECHO
El día 21-10-2010, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, el imputado ya que como a las 1030 am, por la Avenida Libertador frente a la Plaza La Cruz de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, le realizaron la revisión corporal y tenia en su bolsillo delantero derecho, tres envoltorios que contenían en su interior lo que resulto ser marihuana con un peso neto de 12,6 gramos.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
(FOLIOS 33 al 35)
TESTIMONIALES:
Testimonio de los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza y demás expertos quienes depondrán sobre las experticias de Orientación, Toxicologica, Botánica, y de identificación plena.
Testimonio de los funcionarios aprehensores.
DOCUMENTALES:
Acta de investigación penal del 22-10-10.
Experticia Toxicologica, Botánica, de identificación plena

.
Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO RICHARD DE JESUS JARAMILLO TORRES, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico (EXCEPTO EL ACTA POLICIAL YA QUE NO ES UN MEDIO PROBATORIO SOLO ES UN ELEMENTO DE CONVICCION); tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las partes.
SE ADMITE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA, consistentes en el resultado del peritaje psiquiátrico (ante la medicatura Forense ubicada en el piso 1 del Edificio Nacional), psicológico (en la ONA) y social (en la Unidad de atención a la Victima, ubicado en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público) que le será practicado, para lo cual se acuerda librarse los traslados respectivos, A la MEDICATURA FORENSE (piso 1, del Edificio Nacional), para que le sea practicado Examen Psiquiátrico y determinar el grado de consumo, a la ONA, a los fines que le sea practicado Examen Psicológico, y a la UNIDAD DE ATENCIÓN DE LA VICTIMA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que le sea practicado Informe Social. LIBRAR OFICIOS.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO RICHARD DE JESUS JARAMILLO TORRES, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, ya que no han variado las circunstancias que motivaron su decreto para imponerla, la cual es cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
QUINTO: Líbrese oficio a los Tribunales de Control Nº 7, asunto KP01-P-2010-9349 y Control Nº 8, asunto KP01-P-2010-3555, en los cuales tiene Medida Cautelar, a los fines de informarles sobre la presente decisión
SEXTO: De conformidad con el articulo 73 del COPP, se acuerda la acumulación del presente asunto al asunto KP01-P-2006-3660, que se le sigue al acusado en el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial, por un delito tipificado en el articulo 277 del Código Penal y que es seguido por el Procedimiento Ordinario.
Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio Nº 2 en la causa KP01-P-2006-3660, donde tiene fijado juicio oral y público para el día 17-01-2011, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA(O),


/bea