REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-13943
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra la ciudadana

PAULA ROSA SOLORZANO GIMENEZ, venezolana mayor de edad cedula de identidad, Nº 7.412.159, de 43 años de edad, grado de instrucción 5to año, oficio secretaria, residenciado en la urbanización Villas del Oeste, manzana K, casa Nº 06, color verde, a media cuadra del frigorífico Villas del Oeste Barquisimeto estado Lara, teléfono 0414-5168198. Registrado en el sistema informático Juris 2000, no presenta novedades.
HECHO
El día 24-09-2007, como a las 255 de la tarde la ciudadana PAULA ROSA SOLORZANO GIMENEZ, acudió al GAES, manifestó que personas desconocidas portando arma de fuego se llevaron a su hija OSCARLY PATRICIA MOSQUERA SOLORZANO, de 7 años de edad, sin su consentimiento y que posteriormente recibió llamadas a su teléfono celular 0414-5168198, del numero 04245004414, donde manifiesta que le solicitaron cinco mil bolívares si quería volver a ver la niña; como a las 1030 de la noche se recibió en el GAES llamada del ciudadano OSCAR RAFAEL MOSQUERA CRESPO, padre de la niña OSCARLY PATRICIA MOSQUERA SOLORZANO, de 7 años, quien manifestó que recibió llamada telefónica del ciudadano DARIO GRATEROL, quien es su amigo desde hace años, manifestando que había escuchado que la niña estaba secuestrada y llamo a la ciudadana PAULA ROSA SOLORZANO GIMENEZ y esta hablaba como entrecortada y como si no escuchara quien le hablaba, por lo que decidió buscar el numero para llamarle e informarle que desde el día sábado 18 de septiembre la ciudadana PAULA ROSA SOLORZANO GIMENEZ, había dejado a OSCARLY PATRICIA MOSQUERA SOLORZANO en su residencia ubicada en la Avenida Pedro León Torres de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Residencia Cristina, posteriormente ambos ciudadanos se presentaron en el GAES y fueron entrevistados en relación a lo sucedido; el ciudadano DARIO DE JESUS GRATEROL, manifestó que la niña OSCARLY PATRICIA MOSQUERA SOLORZANO, frecuentemente se queda en su residencia porque la ciudadana Paula Rosa Solórzano Jiménez, manifiesta que ella no la puede llevar a la academia de modelaje por su trabajo y como su hija esta en el mismo instituto y se conocen desde hace años, su esposa la ciudadana Nora Manzano, las lleva al instituto para tal actividad; se presento el día 25-09-10 como a las 1000 de la mañana ante el GAES el ciudadano OSCAR RAFAEL MOSQUERA CRESPO en compañía de la ciudadana PAULSA ROSA SOLORZANO y le fueron leídos sus derechos.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al art 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra la ciudadana PAULA ROSA SOLORZANO GIMENEZ POR EL DELITO DE SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 10 numeral 1ro eiusdem;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;º.
PRUEBAS
(FOLIOS 103 AL 105 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los funcionarios actuantes Reyes Suárez Jhonny José adscrito al GAES quien practico la aprehensión de la imputada.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes Sargento Vargas y Reyes Jhony, quienes practicaron la inspección técnica en el sitio donde se encontraba la niña.
3. Testimonio del ciudadano Oscar Rafael Mosquera Crespo, quien es el padre de la niña y a quien le fue solicitado el dinero.
4. Testimonio del ciudadano Darío de Jesús Graterol, quien estuvo con la niña en su residencia y nunca fue secuestrada.
5. Testimonio de la ciudadana Nora Manzano, quien conoce que la imputada dejo a la niña en su casa y no estaba secuestrada.
6. Inspección Técnica y montaje fotográfico 001-10 fechado 02-11-2010, suscrita por los funcionarios Reyes Suárez y Siento Vargas, adscritos al GAES.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
7. Resultado del Peritaje Psiquiátrico que le fuere practicado por el Medico Forense a la imputada, quien ha ordenado la realización de encefalograma.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO A contra la ciudadana PAULA ROSA SOLORZANO GIMENEZ POR EL DELITO DE SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 10 numeral 1ro eiusdem.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO (A),

/bea