REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2009-001421
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada al ciudadano CARLOS EFRAIN PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad 10122179.

El Tribunal, verificándose la inasistencia reiterada a la audiencia preliminar por parte del imputado, le ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.

En virtud de la existencia de Controles Judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada, se observo que el procesado de autos no acudió a la audiencia preliminar en las distintas oportunidades que reiteradamente se fijo, manifestando en la audiencia que ha cambiado de dirección a la que inicialmente aporto, ello ha constituido óbice para asistir a la audiencia, lo que se aprecia junto a que no posee otro registro posterior, lo que merece ser analizado como condición para justificar el hecho de no presencia a la audiencia fijada, por lo que se estima justificado su razón para imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así se resuelve.

Tomando en consideración los hechos antes expuestos, se hace procedente MANTENER, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal; ello no evidencia conducta contumaz de su parte, aunado al hecho que no esta incurso en la comisión de otro hecho punible, no constituye peligro de fuga y resulta suficiente para asegurar las resultas del proceso, garantizándose como fue su derecho a ser oído de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Se fija audiencia preliminar para el día 12-01-2011 a las 0830 AM, Cítese a la victima.


DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 262 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano CARLOS EFRAIN PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad 10122179, por lo que se IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256.9 del COPP, esto es, el deber de presentarse ante el Tribunal o Fiscalía las veces que sea convocado, por resultar suficiente para garantizar las resultas del proceso; siéndole explicada las consecuencias de no acudir a la audiencia preliminar. Líbrese boleta de LIBERTAD.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional. líbrese oficio a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC, a los fines que sea excluido del sistema SIIPOL, dejándose así sin efecto la orden de aprehensión ordenada según oficios Nros 41913, de fecha 23-11-2009, Nº 12.344, de fecha 30-04-2010, Nº 31.449, de fecha 07-10-2010, en el asunto KP01-P-2009-001421 y al Comandante de la Fuerza Armada Policial, a los fines que sea excluido del sistema Escorpio, dejándose así sin efecto la orden de aprehensión ordenada, debiendo remitir las resultas como se dio cumplimiento a lo ordenado, (ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001421). LIBRESE OFICIOS y una vez se haya dado cumplimiento deberá informarse al Tribunal.
Se fija audiencia preliminar para el día 12-01-2011 a las 0830 AM,
Líbrese boleta de notificación a la Victima familiares de quien en vida respondían Richard José Pichardo Pérez y al lesionado ciudadano Víctor Manuel Escalona Pichardo, ambos a la siguiente dirección Calle 10 con carrera 3, casa s/nro, Barrio El Encanto El Tocuyo Estado Lara, Teléfono: 0253-6632831.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

Juez de Control 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario(a)