REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-009489
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
ARNALDO JOSE HERNÀNDEZ JIMENEZ, cédula de identidad Nº 22.186.357, venezolano, natural de Barquisimeto-Estado Lara, nacido el día no la sabe, de 21 años de edad, de profesión u oficio: jardinería, estado civil soltero, grado de instrucción: 4to grado, hijo de Maria Jiménez y padre desconocido, domiciliado en kilómetro 16 vía Río Claro sector el desecho, teléfono: no refiere. Revisado el Sistema informático Juris 2000, el imputado no presenta causa por ante otro tribunal de este Circuito Judicial Penal.

Defensor Privado: Abg. Rafael Montes de Oca IPSA 4169
HECHO
El 18-08-2010, a las 500 de la mañana, Farhan Atrache, salía del estacionamiento de su casa a bordo de su camioneta marca Chevrolet, modelo 2500, color gris y vino tinto, año 88, placas 266XGE, cuando fue abordado por dos sujetos desconocidos armados, quienes por medio de amenazas a su vida, lo despojaron del vehiculo y su teléfono celular, llamaron a una señora de nombre Maria, antigua propietaria de la camioneta y le dijeron que manifestara al araba que se comunicara con ellos pues tenían el vehiculo y su celular, la ciudadana dio parte al 171, posteriormente Farhan Atrache y Maria Adelaida Bernal se dirigieron a los Cerrajones y posteriormente a La Carucieña e indagaron sobre la camioneta, les indicaron la habían visto por la vía Macuto por lo que se fueron hasta Río Claro, minutos mas tarde como a las 830 de la mañana, el ciudadano LEON DELFIN ALONSO se disponía a hacer transporte a unos niños a una piscina, a bordo de su vehiculo marca chevrolet, modelo chevy noca, placas API220, de color vino tinto se detuvo en la Av. San Vicente con calle 52 de esta ciudad mientras esperaba a los niños y fue sorpresiva y súbitamente abordado por un sujeto desconocido quien portando arma de fuego y por medio de amenazas a su vida, lo conmino a tolerar que se apoderara del mismo, el cual se llevo conduciéndolo por la calle 48 de esta ciudad, Vía a la Avenida Ribereña; a eso de las 100 de la mañana del día 18-08-10 el sub. Inspector Filian Linares, el sargento Daniel López y los Distinguidos William Naranjo y Carlos Rojas adscritos a la Comisaría La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizaban patrullaje a bordo de la unidad VP-1077 por la calle 33 con carrera 15 de esta ciudad cuando fueron abordados por los ciudadanos Farhan Atrache y Maria Adelaida Bernal, quienes les indicaron que a eso de las 500 de la mañana de ese mismo día fueron victimas de robo por parte de dos ciudadanos desconocidos, ambos del piel morena y contextura delgada, uno vestido de pantalón jean color gris y camisa verde y el otro un suéter blanco con mangas rojas y una bermuda blue jeans, quienes por medio de amenazas a sus vidas les despojaron del vehiculo, por lo que fue reportado el suceso; posteriormente con la información respecto a que el vehiculo había sido visto circulando por la Vía al sector El Manzano, se conformo comisión policial para el operativo en el Caserío El Desecho, Vía a Río Claro, donde vieron aproximarse un vehiculo marca chevrolet, modelo Chevy Nova, placas API220 de color vinotinto, ocupado por dos ciudadanos quienes quedaron posteriormente identificados como ARNALDO JOSE HERNANDEZ JIMENES y PEDRO PABLO GONZALEZ SEQUERRA, y embistieron a la unidad como una maniobra para evadir la acción policial, cambiaron su sentido de desplazamiento produciéndose una persecución en el curso de la cual hicieron varios llamados por parlantes a los sujetos para que detuvieran a la marcha, pedimento al que hicieron caso omiso, hasta que, se detuvieron y bajaron del vehiculo para introducirse en una granja del sector, al lugar ingresaron los funcionarios, les dieron la voz de alto, y los ciudadanos continuaban corriendo, hasta que les dieron captura dentro de dicha granja a los imputados, quienes vestían ARNALDO JOSÉ HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, pantalón jean de color gris y camisa de color verde y PEDRO PABLO GONZALEZ SEQUERA, un suéter de color blanco con mangas rojas y una bermuda blue jean. Dentro de dicha granja fue localizado el vehiculo marca Chevrolet, modelo 2500, tipo pick up, año 88, de color gris y vino tinto, placa 266XGE, que le fuera robado a los ciudadanos Farhan Atrache y Maria Adelaida Bernal, a las 500 de la mañana de ese mismo día 18-08-2010 .
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
(FOLIOS 38 al 40)
TESTIMONIALES:
Testimonio de los funcionarios aprehensores, de los expertos que practicaron experticias.
Testimonio del ciudadano LEON DELFIN ALONSO; del ciudadano FARHAN ATRACHE, de la ciudadana MARIA ADELAIDA BERNAL LEAL.
DOCUMENTALES:
Experticia de reconocimiento, de autenticidad o falsedad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
(FOLIO 75)
TESTIMONIALES:
Testimonio de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, cedula 15177973; de la ciudadana ELIZABETH MELENDEZ, cedula de identidad 17101884, del ciudadano JOSE TOMAS PEREZ, cedula de identidad 13906632 y del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES PEREZ cedula de identidad 15178168.
Deben ser presentados por la parte promovente en la oportunidad de la audiencia oral y publica, toda vez que carece de dirección para su citación.

Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO: ARNALDO JOSE HERNÀNDEZ JIMENEZ POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la misma ley y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y de la Defensa tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las parte. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO: ARNALDO JOSE HERNÀNDEZ JIMENEZ POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la misma ley y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, ya que no han variado las circunstancias que motivaron su decreto para imponerla QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la victima a los fines preservar la garantía del articulo 120.2 del COPP.
Fórmese cuaderno separado respecto al ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ SEQUERA, a quien se le libra orden de aprehensión.
Remítase las actuaciones en original al Tribunal de Juicio respecto al ciudadano ARNALSO JOSE HERNANDEZ JIMENEZ
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA(O),



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