REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KP01-R-2010-000318
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001446
PONENTE: ROBERTO ALVARADO BLANCO
El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 26 de Octubre de 2010, correspondiéndole la ponencia al Dr. Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter lo hace en lo siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Juan José Castillo en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Daniel Sarmiento quien funge como víctima querellante en la causa principal Nº KP01-P-2009-001446, en contra de la decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada el 02 de Julio de 2010 y fundamentada el 07 de Julio del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió el descargo y oposición realizado por la parte querellada en dicha audiencia.
RESOLUCIÓN
Advertido el motivo de impugnación, procede esta Corte de Apelaciones a realizar un análisis de las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
En atención a ello, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue proferida en audiencia preliminar celebrada el día 02 de Julio de 2010, oportunidad en la cual el Tribunal dejó constancia de que la fundamentación de lo allí decido sería publicada el día 07 de Julio de 2010, quedando las partes debidamente notificadas de ello en dicho acto, lo cual se evidencia con la firma de dichas partes en el acta. En este sentido, se evidencia que efectivamente el Tribunal de Control publicó la fundamentación en fecha 07 de Julio de 2010 tomando a las partes como notificadas por cuanto las mismas habían sido informadas de que ese día se realizaría dicha publicación, siendo que del cómputo de apelación practicado por la Secretaría del Tribunal a quo se desprende, que “…desde el día hábil siguiente de la publicación de la decisión recurrida, esto es desde el 08-07-2010 hasta el 14-07-2010, transcurrió el plazo de cinco días a que se contrae el articulo 448 del COPP, el recurso fue presentado por el apoderado legal de la victima Abg. Juan José Castillo, el día 09-08-2010…”.
De manera pues, que del cómputo practicado y de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto, se evidencia que aun cuando el Tribunal de la recurrida no ordenó la notificación de las partes, si informó a las mismas en la audiencia, de la fecha en la cual realizaría la publicación de la fundamentación, lo cual cumplió a cabalidad y de lo que se observa el signo inequívoco de aceptación de dichas partes como lo es la firma, razones estas por las que es claro que el acto por el cual quedó notificado el recurrente es aquél en que se celebró audiencia preliminar en fecha 02 de Julio de 2010, por lo que encontrándose correctamente elaborado el cómputo de apelación verifica este Tribunal Superior que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Juan José Castillo en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Daniel Sarmiento, fue interpuesto al décimo octavo (18) día hábil siguiente de la publicación del auto fundado del cual recurre, es decir, extemporáneamente, siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal como causal de inadmisibilidad del recurso; en consecuencia, debe este Tribunal de Alzada Declarar Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan José Castillo en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Daniel Sarmiento quien funge como víctima querellante en la causa principal Nº KP01-P-2009-001446, en contra de la decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada el 02 de Julio de 2010 y fundamentada el 07 de Julio del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió el descargo y oposición realizado por la parte querellada en dicha audiencia.
Publíquese, Regístrese. No se notifica a las partes por cuanto la presente es dictada dentro del lapso de ley.
Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 01 días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 150°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Fray Abad Veliz Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
El Secretario,
Armando Rivas
ASUNTO: KP01-R-2010-000318
RAB/gaqm