REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
General de Brigada JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MENDEZ
CAUSA: CJPM-CM-069-10
En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO RADAELLI JIMENEZ, Defensor Público Militar Vigésimo Segundo, del ciudadano Cabo Segundo DUILIO NUÑEZ, a quien se le sigue juicio por los delitos militares de Abandono de Servicio, con el grado de autor, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y Contra El Decoro, previsto y sancionado en el artículo 563 en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, de fecha 01 de diciembre de 2010, mediante el cual emitió pronunciamiento señalando que los hechos que se desprenden de las actas procesales no se subsumen en los tipos penales por los cuales el Ministerio Público formuló acusación y por tal motivo estimó procedente y ajustado a derecho suspender la audiencia preliminar, a los fines de que el Ministerio Público subsanara y cambiara la calificación jurídica.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Cabo Segundo DUILIO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.438.982, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Sabaneta.
DEFENSOR: CARLOS AUGUSTO RADAELLI JIMENEZ, Defensor Público Militar Vigésimo Segundo, con domicilio procesal en la Av. 2 el Milagro con Av. Prolongación Fuerzas Armadas, Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, estado Zulia.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente YOLY CAROLINA ARMEINA CALDERON, Fiscal Militar Vigésima Segunda con competencia Nacional.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
El ciudadano CARLOS AUGUSTO RADAELLI JIMENEZ, Defensor Público Militar XXII, del ciudadano Cabo Segundo DUILIO NUÑEZ, ejerció el recurso de apelación el 03 de diciembre de 2010, señalando en su escrito lo siguiente:
…“Siendo la oportunidad legal correspondiente, interpongo recurso de Apelación contra la decisión dictada con fecha 01DIC2010…de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del código orgánico procesal penal…PRIMERO:”…Transgresión de normas y Garantías Constitucionales establecidas en Artículo 49 de la constitución Nacional, en los siguientes términos. En razón de que causa a mi defendido un gravamen irreparable por cuanto una vez admitida la Acusación y aunado a que esta Defensa interpuso Escrito de Excepciones, el Juez Militar solo podrá suspender la audiencia Preliminar en caso de que exista un Defecto de Forma en el caso que nos atañe Existe defecto de Forma, sino de fondo en relación a la precalificación realizada por la Fiscalía, todo en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. (Resaltado Propio) En este mismo orden de ideas también se estaría violando el debido proceso por cuanto esta Defensa presento oportunamente Escrito de Excepciones en relación a la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, bajo este nuevo supuesto de Suspensión de la audiencia, esta Defensa no podría introducir Nuevo Escrito de Excepciones por cuanto el Ciudadano Juez Suspendió la Audiencia para el día Miércoles 08 de Diciembre de 2010 directamente al debate, transgrediéndose los lapsos establecidos en el artículo327 del Código Orgánico Procesal Penal, violándose de esta manera el debido proceso. En tal sentido…al permitirse que mi defendido continúe privado de Libertad al no decidirse en la audiencia Preliminar en cuestión y al suspenderse sin fundamento legal alguno dicha audiencia, se viola flagrantemente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo orden de ideas es menester señalar que la defensa únicamente busca controlar el debido proceso y satisfacer con honestidad la Justicia controlando los hechos y aplicando el derecho a estos últimos. En consecuencia esta defensa solicita respetuosamente se declare: LA LIBERTAD PLENA a mi representado DUILIO NUÑEZ…se le permita su juzgamiento en libertad absoluta y/o en su defecto se le otorgue alguna de las medidas cautelares sustitutivas menos gravosas a la Privativa de Libertad establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”…
III
CONTESTACION DEL RECURSO
La ciudadana Teniente YOLY CAROLINA ARMEINA CALDERON, Fiscal Militar Vigésima Segunda con competencia Nacional, dio contestación al recurso de apelación, interpuesto por la defensa, el 10 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:
… “…Yo, Teniente YOLY CAROLINA ARMEINA CALDERON, … Fiscal Militar Vigésima Segunda con Competencia Nacional, con sede en Maracaibo, … ocurro ante su competente autoridad a fin de dar CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN que interpusiere la defensa pública militar ABOGADO CARLOS AUGUSTO RADAELLI, … actuando en este acto con el carácter de abogado de Confianza del ciudadano: C/2DO. DUILIO LUIS NUÑEZ HERNÁNDEZ, … en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Diciembre de 2010, por el Tribunal Militar Décimo de Control de la Circunscripción de Maracaibo, la cual suspende la Audiencia Preliminar por ocho (08) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que formalizo en los términos siguientes: PRIMERO: En fecha 11 de Septiembre de 2010, la TENIENTE YOLY CAROLINA ARMEINA CALDERÓN, Fiscal Militar Vigésima Segunda, quien se encontraba de guardia para ese momento tuvo conocimiento de la ejecución del procedimiento policial, …. en el cual se informaba de la Detención en Flagrancia del ciudadano: C/2DO. DUILIO LUIS NÚÑEZ HERNÁNDEZ, … por la presunta comisión de los delitos militares: ABANDONO DE SERVICIO, en grado de (Autor) en el Artículo 534 y sancionado en el Artículo 537; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 563, en concordancia con los Artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha 28 de Octubre de 2010, esta vindicta pública militar, presentó Acusación, en contra del ciudadano: C/2DO. DUILIO LUIS NÚÑEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos militares: ABANDONO DE SERVICIO, en grado de (Autor) en el Artículo 534 y sancionado en el Artículo 537; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 563, en concordancia con los Artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El día 01 de Diciembre, se celebró la audiencia Preliminar, ante el Juzgado Militar Décimo de Control, en contra del mencionado. En fecha 03 de Diciembre de 2010, la defensa presentó escrito de Apelación en contra del fallo. Boleta de notificación recibida por ante el despacho fiscal en fecha 07 de Diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO La defensa interpone el Recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Zulia, señalando que son recurrible ante la Corte de apelaciones, las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 447 numeral 4°, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Alega la defensa, de normas y garantías constitucionales, establecidas en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. – En razón en que le causa a su defendido un gravamen irreparable, por cuanto una vez que fuera admitida la Acusación, y aunado a que esa defensa interpuso Escrito de excepciones; … Esta Fiscalía Militar Vigésima Segunda, … considera que la decisión tomada por el Tribunal Militar Décimo de Control, fue totalmente apegada a derecho, … ya que el Juez tiene la potestad, dada por la misma ley, de suspender la Audiencia preliminar a los fines de que el Ministerio Público subsane cualquier tipo de error que pudiera presentar su acusación en el menor tiempo posible, … - Explana la defensa, que también se le violó el debido proceso, por cuanto ésta presentó oportunamente Escrito de Excepciones, bajo este nuevo supuesto de Suspensión de la Audiencia, no podría introducir nuevo escrito de excepciones, … Observa este vindicta publica militar, que no están dados los argumentos que esgrime la defensa, por cuanto la suspensión de la audiencia Preliminar se dio por motivo a que una vez escuchado los hechos y los argumentos de esta representación fiscal, es Juez Décimo en funciones de Control, con su máxima de experiencia, consideró que los hechos no encuadraban plenamente con la calificación jurídica presentada por este despacho fiscal, sino con otra distinta. … - Denuncia la defensa, que al permitirse que su defendido continúe privado de libertad, al no decidirse en la Audiencia Preliminar en cuestión, y al suspenderse sin fundamento legal alguno la misma, se está violando el artículo 49 de la Constitución Nacional, por lo que busca controlar el debido proceso. Esta representación estima que, lo alegado por la defensa pública militar, ... es totalmente falsa, por cuanto en ningún momento se le violó al ciudadano C/2DO DUILIO LUIS NÚÑEZ HERNÁNDEZ, ninguno de sus derechos constitucionales, en un primer lugar nos encontrábamos en un Tribunal de Control, legalmente constituido, … - Solicita la Defensa, se declare la Libertad Plena a su representado, … se le permita su juzgamiento en libertad absoluta o, en su defecto, se le otorguen Medidas cautelares Sustitutivas menos gravosas a la Privativa de Libertad, establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera el Ministerio Público, que la Defensa no pude solicitar Libertad Plena de su defendido cuando estamos ante un hecho notorio, público y grave, … Es por esta razón, que esta vindicta pública militar, considera nula y sin fundamento la solicitud de libertad Plena interpuesta por la defensa. … Con respecto a la solicitud en una de las Mediadas Cautelares, previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso no están llenos los extremos de ley para concederle a su defendido tal medidas, … CUARTO PETITORIO En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito de esta honorable Corte Marcial: Primero: con respecto a las denuncias planteadas por la defensa relacionadas con el Recurso de Apelación, sea declarado SIN LUGAR el mismo, interpuesto en su momento por el Abogado CARLOS RADAELLI, actuando en este acto con el carácter de Abogado de Confianza del ciudadano C/2DO DUILIO LUIS NÚÑEZ HERNÁNDEZ, C.I.V-20.438.982, … y Segundo: en un acto de soberana y vertical administración de justicia, SE CONFIRME la DECISIÓN del Juzgado Militar Décimo de Control, de fecha 01 de Diciembre de 2010, mediante la cual se decretó la Suspensión de la Audiencia Preliminar, a los efectos de que el Ministerio Público subsanara los defectos e fondo de la Acusación presentada ante ese Tribunal Militar Décimo de Control, para posteriormente darle continuación al proceso. ….”
En tal sentido, esta Corte Marcial observa:
Que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO RADAELLI JIMENEZ, Defensor Público Militar Vigésimo Segundo, Cabo Segundo DUILIO NUÑEZ, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, por tanto tiene legitimidad; el mismo fue contestado por la representación del Ministerio Público Militar ,Teniente YOLY CAROLINA ARMEINA CALDERON, Fiscal Militar Vigésima Segunda con competencia Nacional, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil, conforme a lo contemplado en el artículo 449 ejusdem. Por tanto, no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO RADAELLI JIMENEZ, Defensor Público Militar Vigésimo Segundo, del ciudadano Cabo Segundo DUILIO NUÑEZ, a quien se le sigue juicio por los delitos militares de Abandono de Servicio, con el grado de autor, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y Contra El Decoro, previsto y sancionado en el artículo 563 en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, estado Zulia, de fecha 01 de diciembre de 2010, mediante el cual acordó suspender la audiencia preliminar, a los fines de que el Ministerio Público subsanara y cambiara la calificación jurídica, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser recurrible la decisión impugnada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los dieciséis días de diciembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISION
LOS MAGISTRADOS,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ MATILDE RANGEL DE CORDERO
GENERAL DE BRIGADA CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
EL SECRETARIO,
JULIO JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes, se remitieron al Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante Oficio Nº CJPM-CM- ___________ .
EL SECRETARIO,
JULIO JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
CAUSA CJPM-CM-069-10