REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto
 
Barquisimeto,  03 de Diciembre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2009-005090
 
 
DEMANDANTE: SANDRA VILMARY SOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.003 y de este domicilio.
 
DEMANDADA: OSCAR JAVIER ESCALONA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.573.532, de este domicilio.
 
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, niña, de siete (07) año de edad.
 
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 
 
 	Visto el ACUERDO suscrito por ante el Juzgado  Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Barquisimeto,  03 de Diciembre de 2010, en el expediente de Régimen de Convivencia Familiar, entre los ciudadanos SANDRA VILMARY SOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.550.003 y OSCAR JAVIER ESCALONA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.573.532, en beneficio de la niña OFHIR DANIELA ESCALONA SOTO, venezolana, de Siete (07) año de edad,  este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
 
PRIMERO: la niña  (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,  de siete (07) podrá compartir con su padre en un régimen de convivencia familiar amplio, sin pernocta y sin que la niña sea llevada al hogar paterno.
 
SEGUNDO: respecto las vacaciones escolares, navideñas y cumpleaños de la niña y de los padres se pondrán de acuerdo previo consentimiento y opinión de la niña.
 
 	Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 518, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos SANDRA VILMARY SOTO PEREZ y OSCAR JAVIER ESCALONA LINAREZ en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
 
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
 
Publíquese y Regístrese.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los TRES (03) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°. 
 
La Juez de Primera Instancia de Juicio 
 
 
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
 
                                                                         La Secretaria
 
 
 
				Abg. Carmen Isabel González Machado
 
 
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:39 p.m. y se registró bajo el Nº 664-2010.
 
                                                                        La Secretaria
 
 
 
 
                                                   Abg. Carmen Isabel González Machado
 
HEDH/CIGM/ms.-	
 
 
 
 
 
 
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