REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-002801

DEMANDANTE: POLICARPA ALVAREZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.375, de este domicilio.
DEMANDADO: MARIA ISABEL NARVAEZ y JOSÉ GUADALUPE FERRER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.378.394 y 10.840.448, respectivamente.

MOTIVO:

En fecha 28 de Julio de 2.008, se recibió escrito suscrito por la ciudadana POLICARPA ALVAREZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.375, de este domicilio; mediante el cual solicita la Colocación familiar de su nieto paterno JOSÉ MIGUEL FERRER NARVAEZ, ya que lo ha tenido bajo sus cuidados y protección desde hacia 07 meses aproximadamente. En consecuencia, este Tribunal admite dicha demanda y se ordeno la comparecencia de los padres ciudadanos MARIA ISABEL NARVAEZ y JOSÉ GUADALUPE FERRER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.378.394 y 10.840.448, respectivamente; oír la opinión del adolescente, practica del informe integral a las partes en juicio; notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento que cursa al folio 04 de este expediente, que JOSÉ MIGUEL FERRER NARVAEZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 30 de Agosto de 2010; ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social en relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que JOSÉ MIGUEL FERRER NARVAEZ, ya cumplió la mayoría de edad, en consecuencia debe extinguirse e el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia Este Tribunal Tercero Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta en beneficio de JOSÉ MIGUEL FERRER NARVAEZ.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los ocho (08) día del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Ana Elisa anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1350-2.010, siendo las 2:45 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa anzola

LGLA/Joannellys.-