REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2006-003186

DEMANDANTE: OTILIA LILIANA HERNANDEZ VILLASMIL, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.250.597.

ASISTIDA POR: SANDY ARRIECHE, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.739.

DEMANDADO: FRANCISCO JOSE RAGA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la céduña de identidad Nº 12.208.445.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

En fecha ocho (08) de diciembre de 2010, se realizó Reunión Conciliatoria entre las partes en juicio en relación a la solicitud de Revisión de la Obligación de manutención que plantea la ciudadana OTILIA LILIANA HERNÁNDEZ VILLASMIL, domiciliada en la carrera 19-B entre calles 59 y 60 Nº 19-B-46 calle ciega y presente el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAGA LINARES, domiciliado en Residencias Miraflores en la calle 31 entre 17 y 18 apartamento 1-b de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, en beneficio de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); este Tribunal de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, siendo los acuerdos pautados por las partes el que a continuación se especifica:

“El padre acuerda aumentar la cantidad mensual que por obligación de manutención suministra en la cantidad de ochocientos (Bs. 800,00) bolívares mensuales, los cuales depositara en la cuenta bancaria abierta al efecto en la Entidad Bancaria Bicentenario Cuenta de Ahorro Nº 0007-0050-91-0060010348 a nombre de la ciudadana Otilia Hernández en forma quincenal es decir cuatrocientos mil bolívares quincenales, adicional a ello el progenitor no custodia ratifica y acuerda proveer el cincuenta por ciento (50%) todos aquellos gastos y erogaciones extraordinarias que se realicen para la manutención de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en especial lo relativo a los gastos escolares, útiles y uniformes, así como lo relativo a la vestimenta”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo al que arribaron las partes en la Reunión Conciliatoria celebrada.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1345-2010 y se publicó siendo las 2:30 p.m
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Víctor_H.-