REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001148
SOLICITANTES: MILAGROS JOSEFINA MARMOL MORENO y JACKSON ALEXANDER CUELLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.928.464 y v-20.234.496, respectivamente.
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Séptima Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. Carmen Travieso, a instancias de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA MARMOL MORENO y JACKSON ALEXANDER CUELLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.928.464 y v-20.234.496, respectivamente; domiciliados la primera en la Urbanización Ruezga Sur, sector 05, calle 04, casa Nº 39, Municipio Iribarren, Estado Lara, y el segundo, en Urbanización Ruezga Sur, Sector 05, avenida 05, casa Nº 05, Municipio Iribarren, del estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100BsF) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Provisional que la madre posee.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes, vestido, calzado, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por ambos progenitores previa presentación de facturas.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña JALIMAR ALEXANDRA, de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1355-2010 y se publicó siendo las 03:25p.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
KP02-H-2010-001148
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