REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001098
SOLICITANTES: JOSÉ YOVANY PÉREZ y MARISOL CHIQUINQUIRA CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 17.979.925 y 17.505.582, respectivamente.
DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN: IRMA MENDOZA.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Irma Mendoza, a instancias de los ciudadanos JOSÉ YOVANY PÉREZ y MARISOL CHIQUINQUIRA CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 17.979.925 y 17.505.582, respectivamente; domiciliados la primera en Pavia Sector Los Rosales, carrera 04 con calle 5, Casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo, en La Apostoleña, sector 2, carrera 3, entre 5 y 6, Barquisimeto, del Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO BOLÍVARES FUERTES (100BsF) SEMANALES, para manutención alimentaría.
SEGUNDO: Respecto de los gastos de medicinas y consultas médicas serán compartidas.
TERCERO: Respecto de los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos.
CUARTO: Respecto de los gastos de calzado y vestuario serán compartidos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1316-2010 y se publicó siendo las 12:35p.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
KP02-H-2010-001098