REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-004194

DEMANDANTE: CINDY ISABEL GOMES GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.817, domiciliada en la calle 44, con carreras 29 y 30, casa Nº 29-30, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDA POR: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
DEMANDADO: CARLOS ALFREDO COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.962.751, domiciliado en el Tostao, sector Ali Primera, calle 03, casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

En fecha 19 de Enero de 2011, se realizó la audiencia preliminar entre las partes en juicio ciudadanos CINDY ISABEL GOMES GONCALVES y CARLOS ALFREDO COLMENAREZ COLMENAREZ, en relación a la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, este Tribunal de conformidad con el articulo 470 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siendo los acuerdos pautados por las partes el que a continuación de se especifica:

“…el padre se compromete a suministrar para la alimentación de su hijo las cantidades de bolívares setenta y cinco (Bs. 75,00) una semana y la siguiente bolívares cien (Bs.100,00), y así sucesivamente en las siguientes semanas y así mismo se compromete el demandado a compartir en un cincuenta por ciento (50%) los demás gastos que comporta la responsabilidad de crianza tales como los escolares, medicina, vestidos, los cuales depositara en una cuenta Bancaria que la madre posee en el Banco Bicentenario e igualmente las partes convienen en establecer un Régimen de Convivencia que garantice al niño mantener contacto directo con su progenitor no custodio, a tales fines el padre comunicara a la madre ciudadana Cindy Gomes el día del fin de semana que dispone para compartir con su niño en un horario de 8:00 de la mañana y 6:00 de la tarde, siendo que el niño deberá ser trasladado a ese lugar donde el padre se encontrara y el niño será llevado por otra persona distinta a la madre, se plantea que en el transcurso del tiempo el régimen se flexibilice, para que el niño pueda compartir mas tiempo con el padre”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo logrado en la audiencia preliminar de mediación por los ciudadanos CINDY ISABEL GOMES GONCALVES y CARLOS ALFREDO COLMENAREZ COLMENAREZ.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141-2011 y se publicó siendo las 11:34 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Víctor_H.-