REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-004109

Partes:
Solicitantes: Leonardo De Jesús Mendoza Linares y Shueil Jacqueline Alejos Mendoza, titulares de la cedula de identidad Nº 10.776.872 y 13.085.504 de este domicilio.
Asistidos: Gabriel Alfonzo Moreno Viera Inpreabogado bajo el Nº 114.380
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy dieciseis de diciembre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el procedimiento de Jurisdicción voluntaria, fijada en auto de fecha 06 de Diciembre de 2.010, entre los ciudadanos Leonardo De Jesús Mendoza Linares y Shueil Jacqueline Alejos Mendoza, titulares de la cedula de identidad Nº 10.776.872 y 13.085.504 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes, ya antes identificada, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del encabezamiento del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de las partes conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para las partes que no acuda a la Audiencia Preliminar en el Procedimiento que nos ocupa, debe declararse desistido el procedimiento, pudiendo las partes presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.

Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Separación de Cuerpos y de Bienes presentaron los ciudadanos acciono el ciudadano Leonardo De Jesús Mendoza Linares y Shueil Jacqueline Alejos Mendoza, titulares de la cedula de identidad Nº 10.776.872 y 13.085.504 a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los dieciséis Díaz del mes de Diciembre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO



La Secretaria

Abg. Isabel Barrera


En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 1.466 - 2.010 siendo las 11:45 a. m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera