REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001187

Solicitantes: JOSEFINA ANTONIA MARTINEZ y GUSTAVO JOSÉ VENTO JAIMES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.423.616 y V-7.439.684, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Homologación de Custodia.-

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOSEFINA ANTONIA MARTINEZ y GUSTAVO JOSÉ VENTO JAIMES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.423.616 y V-7.439.684, respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley Al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“ÚNICO: El progenitor ejercerá la Custodia de su hija (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), ya que la adolescente manifestó su deseo de vivir con el padre y la madre esta de acuerdo ya que el padre puede garantizarle a su hija un nivel de vida adecuado, aunque manifiesta la madre que estará pendiente de colaborar con la crianza de la adolescente, el padre se compromete a cuidar, educar y orientar a su hija.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que el Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 15 días del mes de Diciembre del año 2.010.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1441-2010 y se publicó siendo las 3:20 p.m
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-