REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001042

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos BLANCA IRIS RODRIGUEZ MACHADO y PEDRO ANDERSON SOLYMAR OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.033.721 y 13.205.983 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda de protección del estado Lara, se le da entrada.
Partes: BLANCA IRIS RODRIGUEZ MACHADO y PEDRO ANDERSON SOLYMAR OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.033.721 y 13.205.983 respectivamente, domiciliados la primera en el cercado avenida principal, diagonal a la capilla, calle pío Alvarado, casa Nº 5, Barquisimeto estado Lara y el segundo en avenida Los Leones con Avenida Venezuela, 13 Brigada de Infantería Mecanizada, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Alicia Malqui Sánchez, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con los niños cada quince (15) días desde el día Martes a las 05:00 p.m., hasta el día domingo a las 08:00 p.m., quien entregará a los niños a su mamá. En caso de cualquier eventualidad, se cambiaran esos días por otros en el transcurso de la semana. SEGUNDO: Los días de vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, y decembrinas serán por días iguales, es decir mitad del tiempo vacacional con la mamá y la otra mitad con el papá. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 07 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1570-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J