Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA MAGDA LINAREZ VALERA y JHONNY RAMON URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.788.027 y V-7.408.362, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 19 de octubre de 2010, se le da entrada.
Partes: MARIA MAGDA LINAREZ VALERA y JHONNY RAMON URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.788.027 y V-7.408.362, respectivamente, domiciliados la primera, en el callejón los Diez hermanos, sector el Roble, casa s/n, Agua Viva, Cabudare, estado Lara, y el segundo, en avenida 8, entre 7 y 8, No. 8485, Cabudare, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Decimaquinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre convivirá con sus hijas un fin de semana cada 15 años desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 6: 00 p.m. Los días 24 y 31 de diciembre el padre compartirá con sus hijas en ese mismo horario, al igual que otros feriados del año, previo acuerdo con la madre. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas y a dedicarse a sus hijas tiempo de calidad en los momentos de convivencia familiar”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1576-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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