REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 03 de diciembre de 2010
200º y 151º

Nº KP02-V-2010-004093

SOLICITANTES: PEDRO MIGUEL RIVAS MARTINEZ Y YELIZA MERCEDES BETANCOURT DE RIVAS, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.174.751 Y V-11.925.926, respectivamente, asistidos por el Abg. GUSTAVO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.983.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 04 años de edad.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Visto que en fecha 10 de noviembre de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes PEDRO MIGUEL RIVAS MARTINEZ Y YELIZA MERCEDES BETANCOURT DE RIVAS, ya identificados, consignen escrito de corrección de la demanda en el cual deberán consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, así como los documentos originales de la empresa denominada REPRESENTACIONES KITTY S.R.L. del vehículo y de las acciones de la Asociación Civil Centro Atlántico Madeira Club, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, según consta en auto de fecha 10 de noviembre de 2010, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la consignación de copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, así como los documentos originales de la empresa denominada REPRESENTACIONES KITTY S.R.L. del vehículo y de las, Así se decide. Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria,

Abg. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1526-2010 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.
La Secretaria

Abg. OLGA SOFIA DAAL









KP2-V-2010-0004093
RMSG/OSD/Diana