Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ENEYKA MARIA MENDOZA GOMEZ y ORANGEL JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.175.966 y V-12.850.447, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ENEYKA MARIA MENDOZA GOMEZ y ORANGEL JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.175.966 y V-12.850.447, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Cleofe Andrade, sector 2, vereda 2, casa No. 27, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en la Urbanización la Carucieña, sector 1, avenida 4, casa No. 29, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Abog. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Los niños compartirán con su padre dos fines de semana al mes desde el día sábado a las 4:00 de la tarde que los buscará al hogar materno hasta el domingo a las 6:00 de la tarde que los reintegrará al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa, los niños compartirán con su padre y su madre de manera alterna, comenzando en el 2011 carnaval con el padre; en la época de vacaciones escolares, los niños compartirán con su padre de mutuo acuerdo y comunicación con la madre; en la época decembrina, los niños compartirán con ambos padres, de manera alternada, comenzando este año 2010, el 24 de diciembre y 01 de enero con el padre; 25 y 31 de diciembre con la madre, en los años siguientes viceversa, día del padre con el padre; finalmente, ambas partes acuerdan, que los hijos compartirán otros días, fechas y épocas del año con su padre, previa comunicación entre ellos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1533-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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