REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005013

Solicitantes: YULBERT YASMINA SALAS DE DUDAMEL y ONEIEDY ECVIGAYZ COLMENAREZ OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.426.329 y 13.510.976 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Mariela Lameda en su carácter de defensora Pública Segunda.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15), Ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 14 de Mayo de 2.010, la ciudadanas YULBERT YASMINA SALAS DE DUDAMEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.426.329, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y la ciudadana ONEIEDY ECVIGAYZ COLMENAREZ OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº 13.510.976, presentaron solicitud en la cual indicaron que el ciudadano JOSÉ RAMON DUDAMEL ALVAREZ, falleció el día 17 de febrero de 2010, quien laboraba en la empresas PROAGRO, C.A, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a su hija ante tal corporación, acompañó su solicitud con copia certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 25 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó requerir copias certificadas Únicos y Universales Herederos a favor de los beneficiarios, practicas de posteriores diligencias si se consideran necesarias.
En fecha 11 de octubre de 2010, se aboca la Juez Rosangela Sorondo Gil, y acuerda se escuchada la opinión de los beneficiarios.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, se oye la opinión de los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06 de Diciembre del 2010, la parte interesada consigna copias certificadas del unicos y universales Herederos a favor de los hijos y de la ciudadana YULBERT YASMINA SALAS DE DUDAMEL.
Este Juzgado para decidir observa:
Visto el Únicos y Universales Herederos donde consta que Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue declarados únicos y universales herederos, del causante JOSÉ RAMON DUDAMEL ALVAREZ, por este mismo Tribunal, en fecha 28 de Octubre de 2010, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que las ciudadanas YULBERT YASMINA SALAS DE DUDAMEL y ONEIEDY ECVIGAYZ COLMENAREZ OJEDA, ya identificadas, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser herederos del ciudadano JOSÉ RAMON DUDAMEL ALVAREZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante: la empresas PROAGRO, C.A, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a las ciudadanas YULBERT YASMINA SALAS DE DUDAMEL y ONEIEDY ECVIGAYZ COLMENAREZ OJEDA, ya identificadas, para gestionar ante la empresas PROAGRO, C.A., los beneficios que le corresponden al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le advierte a la solicitante, a la empresas PROAGRO, C.A., y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescentes y a las niñas, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1716-2.010, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J