REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-J-2010-001064
Solicitante: YULIMAR LISETH CASTRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.762, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: AUTORIZACION PARA EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 22 de noviembre de 2010, la ciudadana YULIMAR LISETH CASTRO GARCIA, ya identificada, actuando en nombre de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano GEOVANY ANTONIO PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 7.383.068, falleció Ab-Intestato, el 19 de marzo de 2010, requiriendo autorización a los fines de tramitar ante la empresa MECOIN C.A. el cobro de la cuota parte que como beneficiarias les corresponde a las hijas por el fallecimiento de su padre, quien era maestro de obra de dicha empresa. Acompañó su solicitud con copia cerificada del acta de nacimiento de las beneficiarias, y copia certificada de la sentencia de la declaración de Unicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción del de cujus, original de registro de asegurado ante el IVSS.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y acuerda suprimir la audiencia preliminar en fase de sustanciación dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
En virtud de que La ciudadana YULIMAR LISETH CASTRO GARCIA solicitó en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios económicos que le corresponden en su condición de únicas y Universales herederas del de cujus GEOVANY ANTONIO PEREZ, en virtud de su relación laboral en vida ante la empresa MECOIN C.A, se establece que les corresponden tales beneficios económicos, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tales conceptos económicos, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YULIMAR LISETH CASTRO GARCIA, para gestionar ante la ante la empresa MECOIN C.A, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle. Se le advierte a la solicitante y a los organismos mencionados, y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente a los niños de autos, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1688-2.010, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
KP02-J-2010-001064
RMS/OD/Diana
|