REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001166
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGELIS JOSELIN PEREIRA CUICAS y YOWER ALEJANDRO HERRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.728.283 y Nº 17.229.700 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANGELIS JOSELIN PEREIRA CUICAS y YOWER ALEJANDRO HERRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.728.283 y Nº 17.229.700 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Peña, sector II, calle principal casa Nº 116 de esta ciudad de Barquisimeto y el segundo en el Barrio el Carmen, parcelamiento “Guerrera Ana Soto”, carrera 1, Nº 32 de esta ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALMENTE, los cuales serán entregados a la madre quien firmara un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo, el padre suministrara el 50 % de los gastos de ropa, calzados, medicinas, útiles, informes, zapatos colegiales, así como de cualquier otro gastos extraordinario que requieran sus hijos para su adecuada atención.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1697 -2.010 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-
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