REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara - sede Barquisimeto
Barquisimeto, trece de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001088
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos REINA MARIA VEGA DE VARGAS y JOSE ALBERTO VARGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.596.998 y Nº 13.264.339 respectivamente, debidamente orientados por la Licenciada Daniela Sánchez Velazco, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito de Protección, se le da entrada.
Partes: REINA MARIA VEGA DE VARGAS y JOSE ALBERTO VARGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.596.998 y Nº 13.264.339 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio las clavellinas, sector 11, calle Los Rosales, Casa S/N, Barquisimeto estado Lara y el segundo en el Barrio José Gregorio Bastidas, calle principal, casa S/N de color amarilla, a cinco casas del primer puente, Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 15, 13 y 04 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: Las partes acuerdan, que los niños permanecerán con el padre, los días domingos de todas las semanas, desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto. En Barquisimeto a los 13 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1682-2.010 y se publicó siendo las 12:44 m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-
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