REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
10 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001102
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIELA PINEDA y JESUS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.245.831 y V-12.027.494, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren, estado Lara, se le da entrada.
Partes: MARIELA PINEDA y JESUS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.245.831 y V-12.027.494, respectivamente, domiciliados la primera, en Pavia, sector Santa Teresa, estado Lara, y el segundo, en PAvia Sector Santa Teresa, estado Lara.
Asistidos por: KERLYS DE PARRA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren, estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00).SEGUNDO: En cuanto a gastos de vestuario y calzado serán compartidos. TERCERO: Los gastos de medicina serán compartidos. CUARTO: Los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1657-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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