Demandante: Yaseli Josefina Morgado Mesa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.871.839, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. Ylenia Castillo Perdomo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.116.
Demandado: Eugenio Antonio Mendoza Leon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.124.018, de este domicilio.
Hijo: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de enero de 2010, la ciudadana Yaseli Josefina Morgado Mesa, ya identificada, asistida por la abogada Ylenia Castillo Perdomo, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano Eugenio Antonio Mendoza Leon, ya identificado, en fecha 26 de enero de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, que de dicha unión procrearon uno (01) hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que al poco tiempo de estar casados comenzaron a reinar situaciones muy complejas que hicieron imposible la relación conyugal y la vida en común, razón por la cual de manera amigable decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de los cónyuges en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 19 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada y se acordó oír la opinión del adolescente de autos.
En fecha 08 de noviembre de 2010, la parte demandada mediante escrito se dio por notificado de la presente causa.
En fecha 11 de noviembre del 2010, la secretaria dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 11 de noviembre del 2010, este Tribunal fijo audiencia preliminar de mediación para el día lunes seis (06) de Diciembre del 2010.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana Yaseli Josefina Morgado Mesa en contra del ciudadano Eugenio Antonio Mendoza Leon, ya identificados, se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana Yaseli Josefina Morgado Mesa en contra del ciudadano Eugenio Antonio Mendoza Leon, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1540-2010, siendo las 04:00 p.m.
La Secretaria
AMVA/linda