REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001110

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGELICA YEXENIA BERMUDEZ PACHECO y LUIS GERARDO ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.730.528 y V-17.343.569, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del ministerio Público, se le da entrada. Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
Partes: ciudadanos ANGELICA YEXENIA BERMUDEZ PACHECO y LUIS GERARDO ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.730.528 y V-17.343.569, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público. Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de diez (10) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ANGELICA YEXENIA BERMUDEZ PACHECO y LUIS GERARDO ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.730.528 y V-17.343.569, respectivamente, para beneficio de la niña, ya identificada, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El Padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, (bs.400.00), quincenales, los cuales serán entregado directamente a la madre”.
“SEGUNDO: Los gastos relacionados a medicinas, asistencia medica, gastos escolares, gastos de ropa y calzado y otros gastos, será de manera compartida en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), para beneficio de su hija”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1494-2.010 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
La Secretaria

AVA/rgh.-