REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000752
Solicitante: PULIA DEL CARMEN ESCOBAR CARABAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.902, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Extensión Barquisimeto Abg. Alicia Malqui Sánchez.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10), trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 20 de octubre de 2010, la ciudadana PULIA DEL CARMEN ESCOBAR CARABAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.902, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de diez (10), trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el padre de sus hijos el ciudadano Rodrigo de Jesús González Hernández, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.256.757 falleció ab-intestato el día 06 de diciembre de 2007, y era empleado del Ministerio de Sanidad ocupando el cargo de vigilante en el ambulatorio “la Carucieña”, Barquisimeto Estado Lara, por lo que solicita autorización Judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a Fideicomiso en al Banco Venezuela, prestaciones sociales, pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a su nombre y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores sus hijos VILCARY DEUDEDY, RODRIGO DE JESUS Y ELBA DEL CARMEN, anexo a su solicitud: Partida de Nacimiento y copia de cedula de identidad de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acta de defunción del padre, copia de la cedula de identidad de la solicitante y Titulo de Únicos y Universales herederos.
En fecha 25 de octubre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó expedir la respectiva autorización.

PUNTO PREVIO:

Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que los que los beneficiarios tienen todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana PULIA DEL CARMEN ESCOBAR CARABAYO, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la opinión de los mencionados beneficiarios.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana PULIA DEL CARMEN ESCOBAR CARABAYO, ya identificada, para tramitar y cobrar todo lo referente a Fideicomiso en al Banco Venezuela, prestaciones sociales, pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a su nombre y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Se le advierte a la solicitante, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1484-2.010, siendo las 03:45 p.m.
La Secretaria.

AVA/djmp.-