REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002792

Solicitante: MIGDELYS DEL CARMEN GARRIDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.582.552, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara.
Asistido por: Abg. JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 113.878.
Cónyuge: ALBERTO PASTOR CANELON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.459.269, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 16 de julio de 2010, la ciudadana MIGDELYS DEL CARMEN GARRIDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.582.552, asistida por el abogado JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 113.878, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano ALBERTO PASTOR CANELON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.459.269, indicando que contrajo matrimonio Junta Parroquial Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 16 de abril de 1994, bajo el acta Nº 12, por ante la Junta Parroquial Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres LORENA ANDREINA, (mayor de edad), Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (adolescentes), de dieciocho, (18), quince 815) y catorce (14), años de edad, respectivamente, que desde hace mas de cinco (05) años interrumpieron la vida conyugal, viviendo en domicilios separados, sin que exista el menor deseo ni intención de posible reconciliación.
En fecha 22 de julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del cónyuge, se ordenó oír a los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de Agosto de 2010, se deja constancia que los prenombrados beneficiarios, ya identificados, manifestaron su opinión.
En fecha 05 de noviembre de 2010, se da por notificado el ciudadano, ya identificado.
En fecha 09 de noviembre de 2010, la secretaria del Juzgado Abg. Yackelin Villegas Nava, certificó que el ciudadano Alberto Pastor Canelón Pérez, ya identificado, se dio por notificado, y fijó para el día 02 de diciembre de 2010 lugar y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos MIGDELYS DEL CARMEN GARRIDO PEREZ y ALBERTO PASTOR CANELON PEREZ, ya identificados, de conformidad con los artículos 157 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos MIGDELYS DEL CARMEN GARRIDO PEREZ y ALBERTO PASTOR CANELON PEREZ, ya identificados, se deja constancia que las partes comparecieron, se realizaron las reflexiones conducente respecto a la finalidad de la audiencia, los cuales las partes manifestaron su intención de continuar con el proceso.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de continuar con el proceso, ratificando la ciudadana MIGDELYS DEL CARMEN GARRIDO PEREZ, que contrajo matrimonio civil con la solicitante, en fecha 16 de abril de 1994, ante la Junta Parroquial de la Parroquia Humocaro Alto, del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 12, de los libros de matrimonios llevados en fecha 1994, que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre LORENA ANDREINA, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18), dieciséis (16) y catorce (14), años de edad, que tiene separada de su cónyuge ciudadano ALBERTO PASTOR CANELON PEREZ, desde el mes de Febrero del año 2002, con respecto a las obligaciones para con sus hijos, se encuentra conforme, con las acordadas por ambos en cuanto a la patria potestad, la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención. Seguidamente este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la partida de nacimientos de sus hijos: LORENA ANDREINA, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18), dieciséis (16) y catorce (14), años de edad. Es por ello que de conformidad con la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, abg. Alida Villasana de Andueza, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal existente entre los ciudadanos MIGDELYS DEL CARMEN GARRIDO PEREZ y ALBERTO PASTOR CANELON PEREZ, antes identificados. Así se decide.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentado por la ciudadana MIGDELYS DEL CARMEN GARRIDO PEREZ, ya identificada, contra el ciudadano ALBERTO PASTOR CANELON PEREZ, antes identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante en fecha 16 de abril de 1994, ante la Junta Parroquial de la Parroquia Humocaro Alto, del Municipio Moran del Estado Lara. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1994, bajo el Nº 12. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA


Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1462-2.010 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA






AMVA/rgh.-