REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001092
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAINERS SHEFERSON RIVADENEIRA GALLARDO y MARIANGEL JOSEFINA ESCOBAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.056.550 y 24.354.712 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: RAINERS SHEFERSON RIVADENEIRA GALLARDO y MARIANGEL JOSEFINA ESCOBAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.056.550 y 24.354.712 respectivamente.
Asistidos por: La abogada Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALMENTE, que entregara directamente a la madre quien suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de vestuario, calzado, salud, cultura, deporte, escolares y navideños, serán cubiertos por el padre”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1466-2.010 y se publicó siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp
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