REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001086

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARITZA KARELIS PARRA y CARLOS ALBERTO LOPEZ ADARFIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.861.484 y 16.795.448 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARITZA KARELIS PARRA y CARLOS ALBERTO LOPEZ ADARFIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.861.484 y 16.795.448 respectivamente.
Asistidos por: La abogada Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) para los gastos de alimentos; Asimismo se compromete en aportar el 100% de los gastos de pañales mas el 50% de los gastos extras que se generen, tales como: uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, gastos decembrinos, médicos medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1463-2.010 y se publicó siendo las 01:15 p.m.

LA SECRETARIA


AVA/Djmp