REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001078

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANTONIO JOSE OLARA RAMOS y NINOSKA ALEXANDRA MARTINEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.732.263 y 15.557.375 respectivamente, asistidos por el Defensor Público Cuarto, Adscrito a la unidad de Defensa Pública de Barquisimeto de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANTONIO JOSE OLARA RAMOS y NINOSKA ALEXANDRA MARTINEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.732.263 y 15.557.375 respectivamente.
Asistidos por: El Abogado Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Público Cuarto, Adscrito a la unidad de Defensa Pública de Barquisimeto de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de nueve (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano, ANTONIO JOSE OLARA RAMOS ofrece en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensual (últimos de cada mes), por concepto de gastos de manutención; que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340864508643013024 a nombre de la ciudadana NINOSKA ALEXANDRA MARTINEZ LINARES titular de la cedula de identidad Nº 15.557.375, quien es la madre del niño. En relación con los gastos de salud, educación (en cuanto a los gastos de educación el padre depositara la mensualidad del colegio que en la actualidad son DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) y la madre se encargara del pago del transporte), recreación, cultura y deporte serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende Vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1461-2.010 y se publicó siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA


AVA/Djmp