REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001073

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUDITH COROMOTO FREITEZ BARRIOS y ANDRY RAMON ORTIZ MENDOZA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 12.243.462 y 15.777.985, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: JUDITH COROMOTO FREITEZ BARRIOS y ANDRY RAMON ORTIZ MENDOZA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 12.243.462 y 15.777.985, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 150,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos actividades extra escolares y recreación serán sufragados entre ambos progenitores”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto a los 02 días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera De Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1449-2.010 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
La Secretaria


AMVA/Djmp.-