REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000825
Solicitante: YMARU YUSMAIRA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.775.206.
Asistidos por: La Abg. SANDRA RODRIGUEZ, Impreabogado No. 136.155.
Beneficiarios: ROBERT ALEXANDER y ROYMAR ALEXANDRA.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 28 de octubre de 2.010 se recibe solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YMARU YUSMAIRA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.775.206, actuando en su condición de cónyuge, debidamente asistido por la Abg. SANDRA RODRIGUEZ, Donde solicita se les declare únicos y universales herederos a ella y a sus hijos ROBERT ALEXANDER y ROYMAR ALEXANDRA, del De Cujus ROBERTH ALEXANDER CONTRERAS YUNYEUT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.247.617, quien falleció Ab-Intestato el día 23 de julio de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, acta Nº 21, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
Admitida a sustanciación en fecha 03 de noviembre de 2010, se ordena oír a los testigos que presenten los solicitantes en su debida oportunidad, librar Edicto, a los fines de su publicación por Periódico de mayor circulación Regional.
En la misma fecha se libro edicto, fue retirado en fecha 08 de noviembre, y fue consignado el 15 de noviembre de 2010.
En fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal deja constancia que comparecieron los testigos ciudadanas, MARIA JOSE AVILA YANEZ y CARMEN JUDITH GARCIA ROJAS, venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 18.343.125 y V-4.377.771, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 03 de diciembre el Tribunal deja constancia que venció el Edicto consignado en fecha 15 de noviembre de 2010.
Este Tribunal observa para decidir:
Como Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal, asimismo se prescinde de la opinión de la adolescente por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, Así se Decide.
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ROBERTH ALEXANDER CONTRERAS YUNYEUT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.247.617, el acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos: ROBERT ALEXANDER y ROYMAR ALEXANDRA, de veinte (20) y de dieciocho (18) años de edad, respectivamente, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas MARIA JOSE AVILA YANEZ y CARMEN JUDITH GARCIA ROJAS, venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 18.343.125 y V-4.377.771, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la cónyuge YMARU YUSMAIRA RODRIGUEZ GARCIA y a los Hijos ROBERT ALEXANDER CONTRERAS RODRIGUEZ y ROYMAR ALEXANDRA CONTRERAS RODRIGUEZ, de veinte (20) y de dieciocho (18) años de edad, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ROBERTH ALEXANDER CONTRERAS YUNYEUT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.247.617, quien falleció Ab-Intestato el día 23 de julio de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, acta Nº 21, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Se da por terminada la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 13 de diciembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1604-2010 siendo las 02:57 p.m.
La Secretaria,
AVA/djmp.-
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