REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-001085

SOLICITANTE: LUISANA CAROLINA SALAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.306.866, debidamente asistido por la abogada. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ. Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad,

MOTIVO: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2.010, la ciudadana, LUISANA CAROLINA SALAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.306.866, asistida por la abogada. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ. Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ALICIA MERCEDES SILVA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.043, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora.

Admitida la solicitud en fecha 25 de noviembre de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la ciudadana ALICIA MERCEDES SILVA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.043
En fecha 30 de noviembre de 2010, la ciudadana ALICIA MERCEDES SILVA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.043, compareció por ante el área de atención al Publico y asimismo manifestó aceptar el cargo de Curador Ad-Hoc.

Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ALICIA MERCEDES SILVA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.043, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana ALICIA MERCEDES SILVA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.043.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, primero (01) de diciembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1430-2010, siendo las 04:19 a.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-