REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-013722

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana GIOVANNA YOLANDA PENZINI RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.559, debidamente asistida por la abogada GRACIELA RÍOS DE TUGUES, a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 26/11/2010, en la cual consta la aceptación al cargo de la CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana CORINA RIOS DE TUGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.088.847, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN