REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2005-009782
SOLICITANTES: ARMANDO GREGORIO HERNANDEZ MEDINA y ALEJANDRA CAROLINA MONTAÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.935.922 y V-17.561.542, respectivamente.
HIJA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

I
Mediante escrito presentado en fecha 05 de junio de 2009, los ciudadanos ARMANDO GREGORIO HERNANDEZ MEDINA y ALEJANDRA CAROLINA MONTAÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.935.922 y V-17.561.542, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KATHERINE BESTAMANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.987, solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Diciembre de 2001, según acta Nº 73, que durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija, que lleva por nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
En fecha 18/06/2009, se admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar ha derecho, por no ser contraria al orden público y se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 29/09/2010, presentada por los ciudadanos ARMANDO GREGORIO HERNANDEZ MEDINA y ALEJANDRA CAROLINA MONTAÑO GONZALEZ, asistidos de abogada, solicitó se decretara la Conversión en

Divorcio de la Separación de Cuerpos.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 y 185 último aparte, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos ARMANDO GREGORIO HERNANDEZ MEDINA y ALEJANDRA CAROLINA MONTAÑO GONZALEZ, anteriormente identificados.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ARMANDO GREGORIO HERNANDEZ MEDINA y ALEJANDRA CAROLINA MONTAÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.935.922 y V-17.561.542, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en la fecha y lugar anteriormente indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en el escrito de solicitud, en relación a las Instituciones Familiares a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), el cual es del tenor siguiente:
“…SEGUNDA: En relación con nuestra hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) quien ha permanecido bajo el cuidado de la madre ALEJANDRA CAROLINA MONTAÑO GONZALEZ, quedará bajo su Custodia y convivirá con ella en el lugar donde fije su residencia de conformidad
con lo establecido en el Artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERA: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, quienes velarán por su protección y orientación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente quedando entendido expresamente que ambos padres se obligan a mantener y fomentar en su hijos, el más alto respeto y sincero amor filial, así como cuidar que la separación de sus padres no produzca trastornos en su sano desarrollo emocional. CUARTA: Régimen de Régimen de Convivencia Familiar: Fines de semana con el padre, Vacaciones escolares con la madre, alternándose con el padre, Vacaciones Decembrinas: Semana del 24 con el padre y el 31 con la madre, alternándose anualmente…QUINTA: Según Acto Conciliatorio de dicha manutención ante la Defensoria del Niño, Niña, y Adolescente y luego homologada ante el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente; Sala de juicio XIV, Expediente Nro AP51–S-2009-004498 de fecha 30/03/2009; donde se llego al siguiente acuerdo: Suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta Bancaria… Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos escolares y navideños en partes iguales, la cual será ajustada y sometida a homologación…” (Sic.)

Liquídese la comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
AP51-S-2009-009782
RC//AG/YP