REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019259
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 23 de noviembre de 2010, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Revisada la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y sus recaudos que antecede, presentado por la ciudadana ELITZA YENIREE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.021.242, a favor de su hija el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); y por cuanto una vez revisados los recaudos se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por tratarse de un error material que no afecta el fondo del acta, encontrándose incursa en el supuesto del artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y de conformidad con el artículo 148 ejusdem, donde se estableció que el competente para conocer del presente asunto es el Registro Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer el presente asunto, por consiguiente se ordena remitir con oficio las actas al Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
RC/AG/A