REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, ocho (08) de Diciembre de dos miel diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2006-007099
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia que la parte demandada ciudadano LUIS FELIPE VARGAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.165.452, no dio cumplimiento en el lapso establecido en la notificación librada en fecha 16/03/2010, para el cumplimiento voluntario de lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 30/01/2007. Asimismo en atención a la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010 suscrita por la ciudadana MANOLA DE VECCHIO TAMBURINI, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de enero de 2007, este Tribunal, DECRETA su EJECUCIÓN FORZOSA, de dicho fallo, de conformidad con lo que se establece en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines que se haga efectivo el pago: 1.- Por cumplimiento de las cantidades adeudadas por concepto de obligación de manutención, a razón de cantidad atrasada de: Cuatro Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos (BF. 4.237,50), más las cantidades que se siguieron venciendo, lo cual para la fecha del decreto de ejecución es de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos, que aplicando el cuarenta y nueve coma nueve por ciento (49,9%) del Índice de Precios al consumidor (IPC), da como resultado la suma de Dos Mil Ciento catorce Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (2.114, 55). Más Un Mil Trescientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (1.380,46) de intereses moratorios; cuyo monto alcanza la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.732,59). 2.- En el caso de embargo de Bienes Inmuebles, se ordena el Embargo Ejecutivo de los bienes pertenecientes al Obligado, ciudadano LUIS FELIPE VARGAS BASTIDAS, antes identificado, que indique la parte, hasta la cantidad que corresponda al doble de la suma condenada a pagar en la sentencia, más las costas de ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K