REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018354

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano HECTOR ALONSO MARINA, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.276.178, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistido por la abogada Lorenza Perez, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava de Protección del Niño y del Adolescente; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño ut supra señalada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MARIA IDOVA ALONSO DE ESCOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.668.430, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes identificado. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K