REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018119
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas XIOMARA DOMITILA SEIJAS DIAZ y DORIS MARIAS MONSALVE MATHEUS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.156.097 y V-10.397.263 respectivamente, que rielan en los folios once (11) y doce (12) respectivamente del presente asunto; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL MARÍA GONZALEZ RUIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.119.051, a favor de sus hijos el (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
Asunto: AP51-J-2010-018119
RC/AG/K.