REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
AP51-S- 2010-006537
SOLICITANTE: LUIS OSCAR QUINTERO ROJAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.940.314.
JOVEN y ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER.

I
En fecha 21 de Abril de 2010, el ciudadano LUIS OSCAR QUINTERO ROJAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.940.314, actuando en representación de la joven y la adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quienes se encuentran debidamente asistidas por La Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Abogada MIRIAM VIVAS, quien presentó escrito mediante el cual solicito autorización judicial para que los abuelos maternos ciudadanos ISAURA DEL ROSARIO RIVEROS DE VARGAS y RAFAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 941.485 y V-255.692, quienes desean ceder sus derechos sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinadota vivienda, distinguido con el numero y letra 1-B cual forma parte del Edificio Elite, constituido por la parcela Nº 82-E del Parque Residencial Anauco, ubicado entre la Avenida Los Próceres y Panteón, Parroquia San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador; a sus nietas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
En fecha 11 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó
la notificación del Fiscal del Ministerio Público, fijó oportunidad para la comparecencia de la joven y la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se ordenó notificar a la ciudadana GISELA FILOMENA VARGAS RIVEROS, titular de la cedula de identidad número V-3.664.775, a objeto de que exponga lo que a bien considere a respecto.
En fecha 28 de Junio de 2010, comparecieron los ciudadanos ISAURA DEL ROSARIO y RAFAEL VARGAS, quienes manifestaron su deseo de ceder el apartamento en el Parque Residencial Anauco, ubicado entre la Avenida Los Próceres y Panteón, Edificio Elite, piso 1, apartamento 1B, Parroquia San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador, objeto de la presente autorización a sus nietas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), igualmente, expresaron querer que se cree un usufructo a favor de su hija Gisela Filomena Vargas hasta que esta muera sobre el inmueble ya especificado.
En fecha 28 de junio de 2010, las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quienes fueron oídas por la Jueza de este Tribunal, sobre la cesión propuesta por los ciudadanos ISAURA DEL ROSARIO RIVEROS DE VARGAS y RAFAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.41.485 y V-255.692, y manifestaron estar de acuerdo ejerciendo su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
En fecha 11 de Agosto de 2010, comparece voluntariamente la ciudadana GISELA FILOMENA VARGAS RIVEROS titular de la cédula de identidad Nro V- 3.664.775, la cual aceptó la cesión del apartamento anteriormente identificado.
En fecha 20 de diciembre de 2010, se recibió suscrita por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso no tener nada que objetar a la presente solicitud.

II
Revisada como ha sido la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:

- Copia Certificada de Propiedad del inmueble del cual se solicita la cesión de los Derechos que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 38, folio 57, Protocolo 1°, Tomo 228, Año: 1987. Folios del 8 al 11.
- Cédula Catastral del bien mueble objeto de la presente autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. (Folio 12).
- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por el solicitante en relación a la cesión de los derechos del precitado inmueble a las adolescentes de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta el solicitante sobre la misma, así como de la existencia del inmueble objeto de esta solicitud. ASI SE DECIDE.
De lo anterior se desprende que la presente solicitud favorece a la joven y la adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debido a que se incrementaría el patrimonio de la misma y esto colaboraría a que tenga un mejor nivel de vida.
III

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede LA CESIÓN DE LOS DERECHOS a la joven y la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quienes serán representadas por el padre LUIS OSCAR QUINTERO ROJAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.940.314, en su carácter de padre y REPRESENTANTE de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para que reciba en nombre de dicha adolescente la cesión que le harán sus abuelos maternos ciudadanos ISAURA DEL ROSARIO RIVEROS DE VARGAS y RAFAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.41.485 y V-255.692, respectivamente, los cuales ceden sus derechos sobre el Apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 1-B cual forma parte del Edificio Elite, constituido por la parcela Nº 82-E del Parque Residencial Anauco, ubicado entre la Avenida Los Próceres y Panteón, Parroquia San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador. Las Características que determinan dicha parcela constan del documento de Condominio, el cual se encuentra protocolizado en la antes citada oficina Subalterna de Registro, el día 9 de noviembre de 1976, bajo el Nº 18, folio 125 del protocolo primero, tomo 17. El Apartamento objeto de esta venta, está situado en el ángulo suroeste de la primera planta, tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142mts2), está integrado por una sola entrada con vestíbulo, estar comedor acceso al balcón cubierto, pasillo interior de circulación, dormitorio principal con ropero embutido y sala de baño con bañera, dos dormitorios con sendos roperos embutidos, baño auxiliar, cocina oficios equipada, lavadero y dormitorio de servicio y baño. Sus linderos son: NORTE: pasillo de circulación y distribución que lo separa del apartamento 1-C; SUR: fachada sur del Edificio; OESTE: Jardinería y espacio vacío que separa el Apartamento1-A, y ESTE: Fachada Este del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de UNO CON SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CIENMILESIMAS POR CIENTO (1,60753%), un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el número dos (2), ubicado en la planta sótano 2, entre el muro de contención Norte y el muro de contención oeste del Edificio, según consta del documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 57.. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud entréguese a la parte interesada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABG. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA MARIA GUZMAN.
RC/AG/YA.