REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010717
SOLICITANTES: CARLOS ARNALDO REQUENA ASCANIO y ZOILA CAROLINA SALAZAR BUSTAMANTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.926.191 y V-6.453.748 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA BEATRIZ BECERRA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.798.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2010, los ciudadanos CARLOS ARNALDO REQUENA ASCANIO y ZOILA CAROLINA SALAZAR BUSTAMANTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.926.191 y V-6.453.748, respectivamente, asistidos por la Abg. ANA BEATRIZ BECERRA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.798, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1988, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización 23 de Enero, Edificio Bloque 44-F, Apartamento 0-1129, Piso 11,, Sector oeste, parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho

desde el mes de septiembre de 2005, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 22 de junio de 2010, se admitió la presente solicitud, y se ordenó notificar al Representante del Misterio Público.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, se recibió diligencia suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso su opinión favorable en elación a la presente solicitud.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS ARNALDO REQUENA ASCANIO y ZOILA CAROLINA SALAZAR BUSTAMANTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.926.191 y V-6.453.748 respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“…Nuestro hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), habidos en el matrimonio se encuentran bajo la GUARDA de su madre ZOILA CAROLINA SALAZAR, BUSTAMANTE, donde habitan: Apartamento Letra y Nro 0-1129, piso 11, Edificio Bloque 44-F, Urbanización 23 de Enero, Sector Oeste, parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y así convienen ambos cónyuges. La Patria Potestad es de ambos padres. En cuanto al régimen de Convivencia familiar EL padre CARLOS ARNALDO REQUENA ASCANIO, tendrá un régimen

amplio, podrá visitarlos cada vez que lo crea conveniente e inclusive llevarlos y traerlos del colegio, en caso de vacaciones, paseos, festividades, ambos padres lo establecen de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos. En cuanto a la Obligación de Manutención: dada la capacidad económica del obligado y el interés supremo de los niños, el padre CARLOS ARNALDO REQUENA ASCANIO, se compromete como hasta la fecha lo hace a pasar mensualmente la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (BS.1.000,00) los mismos son depositados en la cuenta de ahorros BANCO VENEZUELA, Nro 0102.0246.9100.0006.0820, en la forma siguiente: Quinientos Bolívares (Bs.500,00) el quince de cada mes y Quinientos Bolívares (Bs.500,00) el treinta de cada mes. Igualmente los niños se encuentran asegurados por su padre en una Póliza de Seguro HCM, vida, funerario. Asimismo ambos padres comparten otros gastos tales como: alimentación, vestuario, asistencia médica, estudios, recreación entre otros.…”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
AP51-S-2010-010717
RC/AG/K