REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-008532

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto la diligencia de esta misma fecha, en la cual solicitan se autorice a la ciudadana SORAIDA JOSEFINA GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 7.684.695, en su carácter de Trabajadora Social, de la entidad de atención HOGAR SANTA MARIA DE LA CARIDAD, a trasladar a las hermanas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a Las Aldeas Infantiles SOS Venezuela del Estado Zulia, la cual se encuentra ubicada en La Cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta, Urbanización El Topito, Estado Zulia, en virtud de la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención dictada en 09/12/2010. Vista la solicitud, la cual procede para poder hacer efectiva la Medida de Protección dictada por este despacho, en consecuencia este Tribunal AUTORIZA EXPRESAMENTE a la ciudadana SORAIDA JOSEFINA GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 7.684.695, para que viaje por cual medio (terrestre o aéreo) a las hermanas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a Las Aldeas Infantiles SOS Venezuela del Estado Zulia, la cual se encuentra ubicada en La Cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta, Urbanización El Topito, Estado Zulia, cualquier día del mes de diciembre de 2010, o los primeros quince (15) días del mes de Enero de 2011. Se le agradece a las empresas de transporte público vender el boleto o pasaje que se requiera para su traslado. Expídase copia certificada de la presente decidió y remítase mediante oficio a la oficina de Atención al público para que sea entregada a la ciudadana SORAIDA JOSEFINA GONZALEZ MORENO.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO. LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-S-2009-008532