REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-019233
Vista la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Centésimo Tercero (103) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, Abg. DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, por solicitud de los ciudadanos JAIR ALEXANDER FLOREZ FONSECA y CARMEN JOSEFINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.899.213 y V-12.763.817, respectivamente, en beneficio de los intereses de las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente asistidos por; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segunda (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos JAIR ALEXANDER FLOREZ FONSECA y CARMEN JOSEFINA QUINTERO, ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto del cumplimiento de la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BF. 2900,00) en un periodo de cuatro meses, e igualmente se compromete aparte la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00) por concepto de Obligación de Manutención, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN.

RC/DL/A.