REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-019168
Vista la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos MAIKER JOSE GALLARDO y ANA YAIMARI LIBERON GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.731.067 y V-21.284.948, respectivamente, en beneficio de los intereses de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asistidos por el Defensor Público Décimo Sexto de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas, Abg. ABRAHAM BLANCO; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segunda (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos MAIKER JOSE GALLARDO y ANA YAIMARI LIBERON GIL, ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BF. 300,00) mensuales; adicionalmente se compromete al pago por concepto de Bonificación Escolar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BF. 250,00); y en diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BF. 2000,00), mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN.

RC/DL/A.