REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Segundo (2°) Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2007-007026
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana KENIA YOARESA PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.956.118, en representación de su hija la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.067, mediante la cual consigna presupuestos de los gastos escolares y navideños (vestido, calzado y niño Jesús) a fin de que se le autorice a retirar de la cuenta a nombre de la adolescente de autos, el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); es por lo que este, Tribunal atendiendo al principio del interés superior que ampara a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes mencionada, y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana KENIA YOARESA PEREZ ROJAS, antes identificado, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-18-0100405851 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) para sufragar los gastos decembrinos y escolares de la adolescente y no los CUATRO MIL requerido por la solicitante, en virtud que el saldo de dicha cuenta bancaria en inferior al solicitado. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, así mismo remita saldo actual de la cuenta, realizado el retiro ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.