REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000107
En fecha diecisiete (17) de abril de 2009, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A., representada judicialmente por los abogados Gustavo Perdomo Arzola, Luis Bertrán Rincones, Hernan Iro Rojas y Edna Guzmán Cañas, Roger José Quintero León, Inpreabogado Nros. 9.266, 87.087, 94.738, 50.039 y 54.269, respectivamente, contra la Providencia Administrativa dictada en el Expediente Nº 051-2009-01-00231, de fecha seis (06) de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual decretó medida cautelar de restitución inmediata del ciudadano JOSÉ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 13.573.212; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de abril de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Por auto dictado en fecha catorce (14) de mayo de 2009, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, en fecha veintitrés (23) de abril de 2009, se admitió el presente recurso ordenándose las notificaciones y citaciones correspondientes y el diecinueve (19) de mayo de 2009 se declaró improcedente la medida cautelar provisional solicitada por la recurrente, siendo el acto procesal siguiente la consignación de las copias fotostáticas a los fines de practicar las referidas citaciones y notificaciones, para cuya actuación se requiere el impulso de la parte, no obstante, desde el diecinueve (19) de mayo de 2009, oportunidad en la cual este Juzgado declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y siete (07) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA) contra la Providencia Administrativa dictada en el Expediente Nº 051-2009-01-00231, de fecha seis (06) de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual decretó medida cautelar de restitución inmediata del ciudadano JOSÉ FUENTES. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA) contra la Providencia Administrativa dictada en el Expediente Nº 051-2009-01-00231, de fecha seis (06) de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual decretó medida cautelar de restitución inmediata del ciudadano JOSÉ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 13.573.212.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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